Combinar teletrabajo y jornada presencial es una práctica cada vez más utilizada por empresas que buscan entregar flexibilidad sin perder la colaboración directa entre sus equipos. Esta modalidad, conocida habitualmente como trabajo híbrido, permite que una persona desempeñe parte de sus funciones desde su hogar u otro lugar autorizado y asista determinados días a las instalaciones de la organización.
En Chile, este sistema es legal. La Ley N.º 21.220 permite pactar el trabajo a distancia o teletrabajo de forma total o parcial, incluyendo una fórmula que combine períodos presenciales y remotos. Sin embargo, su implementación debe quedar correctamente formalizada y respetar las reglas sobre jornada, asistencia, seguridad, desconexión y entrega de herramientas.
¿Cuál es la diferencia entre trabajo a distancia y teletrabajo?
El trabajo a distancia se produce cuando una persona presta sus servicios, total o parcialmente, desde su domicilio u otro lugar diferente de las instalaciones de la empresa.
Se habla específicamente de teletrabajo cuando las funciones se realizan o reportan mediante herramientas tecnológicas, informáticas o de telecomunicaciones.
En ambos casos, las partes pueden acordar que la modalidad se aplique durante toda la jornada o solamente en algunos períodos. Por ejemplo, una persona podría trabajar tres días desde su hogar y asistir dos días a la oficina.
Aunque la legislación permite esta combinación, el acuerdo no debe quedar sujeto únicamente a instrucciones informales de la jefatura. La distribución debe establecerse en el contrato de trabajo o en un anexo firmado por las partes.
¿Se puede combinar teletrabajo y trabajo presencial durante una misma semana?
Sí. La Dirección del Trabajo ha precisado que resulta jurídicamente procedente combinar labores presenciales y teletrabajo dentro de una misma semana, siempre que ambos períodos se sujeten a los límites generales de jornada.
Por ejemplo, una persona puede trabajar presencialmente lunes y martes, y mediante teletrabajo de miércoles a viernes, manteniendo durante toda la semana una jornada ordinaria controlada.
Lo que no corresponde es establecer dentro de una misma semana algunos días sujetos a límites de jornada y otros días excluidos de ella.
En otras palabras, no sería correcto exigir marcación, horarios y control durante los días presenciales, pero considerar que durante los días de teletrabajo la persona queda automáticamente excluida de jornada.
La exclusión debe analizarse según la naturaleza real de las funciones y el nivel de fiscalización, no por el lugar desde el cual se realiza el trabajo.
¿Cuál es la jornada máxima en el trabajo híbrido?
Los trabajadores híbridos sujetos a jornada deben respetar los mismos límites que se aplican a quienes trabajan completamente de forma presencial.
Desde el 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria máxima en Chile es de 42 horas semanales. Este límite disminuirá a 40 horas desde el 26 de abril de 2028, de acuerdo con la implementación gradual de la Ley N.º 21.561.
La empresa debe distribuir las horas presenciales y remotas de manera que, en conjunto, no excedan la jornada pactada. También debe respetar los descansos, días libres y reglas aplicables a las horas extraordinarias.
El teletrabajo no autoriza a extender la disponibilidad del colaborador ni a distribuir tareas fuera de los horarios establecidos.
¿Qué debe incluir el contrato o anexo de teletrabajo?
Cuando la modalidad es parcial, el contrato o anexo debe indicar expresamente la fórmula utilizada para combinar trabajo presencial y teletrabajo.
El documento debería establecer al menos:
- Si el teletrabajo será total o parcial.
- Los días o períodos presenciales y remotos.
- El lugar donde se prestarán los servicios a distancia.
- La duración del acuerdo.
- El sistema de jornada aplicable.
- Los mecanismos de supervisión o control.
- La forma de registrar la asistencia.
- El período de desconexión, cuando corresponda.
- Los equipos y herramientas proporcionados.
- Las condiciones de seguridad y protección de datos.
Además, el empleador debe registrar el pacto de trabajo a distancia o teletrabajo ante la Dirección del Trabajo dentro de los 15 días siguientes a su celebración.
Agencia Oniric