La Ley N.º 21.561 modificó el Código del Trabajo para reducir gradualmente la jornada ordinaria desde 45 hasta 40 horas semanales.
Actualmente, desde el 26 de abril de 2026, la jornada ordinaria máxima general es de 42 horas semanales. La última etapa comenzará el 26 de abril de 2028, fecha en que el límite disminuirá definitivamente a 40 horas.
La reducción debe representar una disminución real del tiempo trabajado. No puede aplicarse mediante una rebaja de las remuneraciones, una reducción del horario de colación ni una extensión informal del trabajo fuera de la jornada.
¿Cuál es el calendario de implementación?
La Ley de 40 Horas estableció el siguiente calendario:
- Desde el 26 de abril de 2024: máximo de 44 horas semanales.
- Desde el 26 de abril de 2026: máximo de 42 horas semanales.
- Desde el 26 de abril de 2028: máximo de 40 horas semanales.
- Nueva jornada semanal.
- Horarios de entrada y salida.
- Días en que se aplicará la rebaja.
- Distribución de los descansos.
- Turnos afectados.
- Fecha de inicio.
- Cambios necesarios en el sistema de asistencia.
- Lunes: salida una hora antes.
- Viernes: salida una hora antes.
- 50 minutos al término de un día.
- 50 minutos al término de otro día.
- 20 minutos al término de un tercer día.
- Contrato o anexo.
- Reglamento Interno.
- Turnos.
- Calendarios.
- Sistema de asistencia.
- Proceso de remuneraciones.
- Jornadas contractuales.
- Distribución semanal.
- Turnos vigentes.
- Horarios de entrada y salida.
- Trabajadores excluidos de jornada.
- Horas extraordinarias.
- Marcaciones presenciales y remotas.
- Integración con remuneraciones.
- Mantener una jornada de 44 horas después del 26 de abril de 2026.
- Reducir la remuneración.
- Descontar tiempo de colación.
- Aplicar cambios sin revisar los turnos.
- Extender informalmente el trabajo fuera del horario.
- Concentrar 42 horas en cuatro días sin cumplir los requisitos.
- Confundir jornada parcial con una jornada proporcional inferior.
- No actualizar el sistema de asistencia.
- Calcular horas extraordinarias con horarios antiguos.
- No informar claramente la nueva distribución.
Las empresas pueden anticipar voluntariamente la reducción y establecer una jornada de 40 horas antes de 2028. La ley también señala que su aplicación no puede provocar una disminución de las remuneraciones de los trabajadores beneficiados.
¿Cómo debe aplicarse la jornada de 42 horas?
La ley privilegia el acuerdo entre el empleador y los trabajadores, o entre el empleador y la organización sindical correspondiente, para definir cómo se distribuirá la reducción.
El acuerdo debería indicar:
A falta de acuerdo, la empresa debe disminuir el término de la jornada diaria conforme a las reglas definidas por la Dirección del Trabajo.
Jornadas distribuidas en cinco días
Si la jornada anterior era de 44 horas semanales distribuidas en cinco días, la rebaja debe aplicarse disminuyendo una hora al término de la jornada en dos días diferentes.
Por ejemplo:
Los demás días pueden conservar su horario anterior, siempre que el total semanal no supere las 42 horas.
Jornadas distribuidas en seis días
En jornadas distribuidas en seis días, la reducción debe efectuarse disminuyendo:
La suma debe completar las dos horas semanales de reducción.
¿Cuántas horas se pueden trabajar al día?
La jornada de 42 horas puede distribuirse actualmente en cinco o seis días y, como regla general, no puede superar las diez horas ordinarias diarias.
Esto significa que una empresa no puede concentrar unilateralmente las 42 horas en cuatro días. La distribución 4x3 se aplicará de forma general cuando entren en vigor las 40 horas, el 26 de abril de 2028.
Sin embargo, las empresas que anticipen la jornada de 40 horas pueden pactar desde ahora una distribución en cuatro días de trabajo y tres de descanso.
¿Puede reducirse el horario de colación?
No. La reducción debe aplicarse sobre el tiempo efectivo de trabajo.
La colación no forma parte de la jornada ordinaria, salvo en actividades o sistemas especiales donde se haya establecido expresamente lo contrario. Por lo tanto, no corresponde utilizar ese período para completar la rebaja de 44 a 42 horas.
Tampoco sería correcto mantener las mismas horas presenciales y trasladar parte del trabajo al domicilio, a reuniones posteriores al horario o a comunicaciones fuera de jornada.
¿Es necesario modificar los contratos?
Las reducciones establecidas por la Ley N.º 21.561 se incorporan a los contratos individuales, instrumentos colectivos y reglamentos internos por el solo ministerio de la ley. Esto significa que su vigencia no depende de la firma de un anexo.
No obstante, documentar la nueva distribución es una buena práctica para evitar diferencias y mantener coherencia entre:
La empresa debe conservar respaldo de las conversaciones y acuerdos utilizados para implementar la reducción.
¿La jornada parcial también disminuye?
La Ley de 40 Horas estableció que se considera jornada parcial aquella que no supera las 30 horas semanales.
Por lo tanto, este límite no se reduce proporcionalmente a 28 o 27 horas. Los contratos de hasta 30 horas continúan sujetos a las reglas especiales de jornada parcial.
Las jornadas superiores a 30 horas, pero inferiores al máximo legal, corresponden a jornadas ordinarias intermedias y no necesariamente permiten pagar el ingreso mínimo de manera proporcional.
Bandas horarias para madres, padres y cuidadores
La ley incorporó bandas horarias para madres, padres y personas que tengan el cuidado personal de niños o niñas de hasta 12 años.
Este derecho permite anticipar o retrasar hasta en una hora el inicio de la jornada, modificando también el horario de salida.
El empleador puede negarse solamente cuando el funcionamiento de la empresa o la naturaleza de las labores requiere que la persona se encuentre en su puesto a una hora específica, como puede ocurrir en atención de público, turnos, guardias o servicios de urgencia.
Compensación de horas extraordinarias con descanso
La Ley de 40 Horas permite que el empleador y el trabajador acuerden por escrito compensar horas extraordinarias con días adicionales de feriado.
Pueden pactarse hasta cinco días hábiles adicionales al año. Estos deben utilizarse dentro de los seis meses siguientes al período en que se originaron las horas extraordinarias.
Para calcular la compensación se aplica el mismo recargo que correspondería al pago: cada hora extraordinaria equivale a una hora y media de descanso.
Esta modalidad requiere acuerdo. El empleador no puede reemplazar unilateralmente el pago de horas extraordinarias por días libres.
Ley de 40 Horas y control de asistencia
La reducción aumenta la importancia de mantener turnos y sistemas de asistencia correctamente configurados.
El artículo 33 del Código del Trabajo establece que el empleador debe controlar la asistencia y determinar las horas ordinarias y extraordinarias mediante un libro, reloj control o sistema electrónico.
Antes de cada reducción, Recursos Humanos debería revisar:
Los sistemas electrónicos deben ajustarse a la Resolución Exenta N.º 38 de la Dirección del Trabajo.
Errores frecuentes al implementar la reducción
Entre los principales errores se encuentran:
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Este contenido es informativo y no reemplaza la revisión laboral o jurídica de las condiciones particulares de cada organización.
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