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Libro de Remuneraciones Electrónico: qué es, plazos y cómo declararlo

Escrito por

Editor Seo

Publicado el

11 de mayo, 2021

El Libro de Remuneraciones Electrónico, conocido como LRE, es el registro mensual mediante el cual los empleadores informan a la Dirección del Trabajo los pagos realizados a sus trabajadores.

Su correcta presentación requiere que las remuneraciones, descuentos, cotizaciones y aportes del empleador estén previamente revisados. Una diferencia entre la liquidación de sueldo, Previred, el archivo bancario y el LRE puede generar observaciones, rectificaciones y problemas durante la Operación Renta.

Por esta razón, el libro no debería considerarse solamente como un archivo que se genera al final del cierre. Debe ser el resultado de un proceso de remuneraciones ordenado, consistente y trazable.

¿Qué es el Libro de Remuneraciones Electrónico?

El LRE es una plataforma disponible en el portal Mi DT que permite registrar, de manera estandarizada y mensual, las remuneraciones pagadas a los trabajadores.

Este registro funciona como el equivalente electrónico del Libro Auxiliar de Remuneraciones establecido en el artículo 62 del Código del Trabajo.

Su finalidad es concentrar información relevante para materias:

  • Laborales.
  • Previsionales.
  • Contables.
  • Tributarias.
  • De fiscalización.

La información también puede ser compartida entre la Dirección del Trabajo y el Servicio de Impuestos Internos para facilitar el cumplimiento de distintas obligaciones.

¿Quiénes deben declarar el LRE?

Los empleadores que tienen cinco o más trabajadores deben llevar el Libro de Remuneraciones Electrónico.

Las empresas que cuentan con menos de cinco trabajadores pueden utilizar voluntariamente la plataforma para ordenar su información contable y remuneracional.

La obligación debe revisarse según la cantidad de trabajadores del empleador y no solamente de una sucursal o centro de trabajo.

Cuando una empresa administra distintas razones sociales, cada una debe mantener correctamente separada la información correspondiente a sus propios trabajadores y pagos.

¿Cuál es el plazo para presentar el LRE?

La información debe enviarse dentro de los primeros 15 días hábiles del mes siguiente al respectivo pago de las remuneraciones.

Por ejemplo, si las remuneraciones de julio se pagan durante julio, el libro debe registrarse dentro de los primeros 15 días hábiles de agosto.

El plazo se relaciona con el mes en que se efectuó el pago y no necesariamente con el período durante el cual se devengaron las remuneraciones.

Para evitar envíos fuera de plazo, Recursos Humanos debería definir un calendario que incluya:

  1. Cierre de asistencia.
  2. Incorporación de bonos y comisiones.
  3. Cálculo preliminar.
  4. Revisión de liquidaciones.
  5. Validación de cotizaciones.
  6. Generación de archivos bancarios.
  7. Aprobación del cierre.
  8. Generación y envío del LRE.

¿Qué información contiene?

El Libro de Remuneraciones Electrónico se organiza en cinco módulos principales.

Identificación del trabajador

Incluye antecedentes como:

  • RUT.
  • Nombre.
  • Tipo de contrato.
  • Jornada.
  • Fecha de inicio o término.
  • Situación previsional.
  • Características generales de la relación laboral.
  • Sueldo base.
  • Gratificación.
  • Horas extraordinarias.
  • Bonos.
  • Comisiones.
  • Asignaciones.
  • Haberes imponibles y tributables.
  • Haberes imponibles no tributables.
  • Haberes no imponibles ni tributables.
  • Cotizaciones previsionales.
  • Cotización de salud.
  • Seguro de Cesantía.
  • Impuesto Único.
  • Anticipos.
  • Descuentos autorizados.
  • Retenciones judiciales.
  • Total imponible.
  • Total tributable.
  • Total no imponible.
  • Total de descuentos.
  • Total de impuestos.
  • Total líquido.
  • Aportes del empleador.
  • Liquidaciones.
  • Formulario 29.
  • Cotizaciones previsionales.
  • Finiquitos.
  • Contabilidad.
  • Certificados entregados a los trabajadores.
  • Declarar después de los 15 días hábiles.
  • Informar el período equivocado.
  • Omitir trabajadores finiquitados.
  • Clasificar incorrectamente bonos o asignaciones.
  • Confundir aportes del empleador con descuentos del trabajador.
  • Utilizar datos contractuales desactualizados.
  • No incluir reliquidaciones o pagos retroactivos.
  • Generar el archivo antes de aprobar la nómina.
  • Mantener diferencias con Previred o el archivo bancario.
  • No conservar el comprobante del envío.
  • Esperar hasta fin de año para revisar las inconsistencias.
  • Nómina completa del período.
  • Ingresos y términos de contrato.
  • Haberes fijos y variables.
  • Licencias y ausencias.
  • Horas extraordinarias aprobadas.
  • Cotizaciones y topes actualizados.
  • Impuesto Único correctamente calculado.
  • Descuentos con respaldo.
  • Aportes patronales separados.
  • Coincidencia entre líquido y archivo bancario.
  • Totales comparados con Previred y contabilidad.

Haberes

Registra los pagos realizados, diferenciando su tratamiento.

Entre ellos pueden encontrarse:

Descuentos

Incluye las cantidades que disminuyen el pago final, como:

Aportes del empleador

Corresponden a obligaciones financiadas por la empresa y que no deben descontarse de la remuneración líquida del trabajador.

Totales

El archivo consolida montos como:

La correcta clasificación de cada concepto es esencial. Un bono mal asociado o una asignación registrada con un tratamiento incorrecto puede afectar el LRE, la declaración tributaria y los registros previsionales.

¿Cómo se presenta en Mi DT?

El trámite se realiza ingresando al portal Mi DT con ClaveÚnica y seleccionando el perfil de empleador.

La plataforma permite dos modalidades:

Carga masiva

Se carga un archivo CSV o TXT con la información de toda la nómina. Esta alternativa es recomendable para empresas que utilizan un software de remuneraciones capaz de generar el archivo en la estructura requerida.

Formulario en pantalla

Permite ingresar o modificar manualmente la información de cada trabajador. Puede resultar útil para empleadores con dotaciones pequeñas o para correcciones específicas.

Para utilizar el sistema, la empresa debe designar uno o más representantes laborales electrónicos.

Después del envío, es recomendable descargar y conservar el comprobante de la declaración.

¿Reemplaza el timbraje del SII?

Sí. La utilización del Libro de Remuneraciones Electrónico sustituye la obligación de timbrar el libro ante el Servicio de Impuestos Internos.

El timbraje continúa siendo necesario cuando el empleador mantiene el registro en papel.

Esto no significa que la empresa pueda eliminar sus respaldos. Debe conservar liquidaciones, comprobantes de pago, archivos previsionales y antecedentes que permitan explicar los valores informados.

Relación entre el LRE y la Declaración Jurada 1887

El Servicio de Impuestos Internos utiliza la información enviada mediante el LRE para construir la propuesta de la Declaración Jurada N.º 1887.

Esta declaración informa las remuneraciones pagadas, el Impuesto Único de Segunda Categoría retenido y otras rentas asociadas a los trabajadores.

Por esta razón, antes de cerrar el año conviene verificar que los doce libros mensuales coincidan con:

Las inconsistencias pueden generar observaciones durante la Operación Renta o requerir la rectificación de libros previamente declarados.

Errores frecuentes

Entre los problemas más habituales se encuentran:

Cómo preparar correctamente el archivo

Antes de declarar, Recursos Humanos debería comprobar:

Gestiona el LRE con Genera

El Software de Remuneraciones de Genera permite centralizar la nómina, configurar bonos y cálculos, administrar distintas razones sociales y generar archivos para bancos, Previred y la Dirección del Trabajo.

La plataforma también permite descargar el Libro de Remuneraciones Electrónico en el formato requerido, mantener el historial por período y revisar los resultados antes del envío.

Solicita una demostración y conoce cómo Genera puede ayudarte a preparar el cierre mensual y el LRE con información ordenada y trazable.

Este contenido es informativo y no reemplaza la revisión laboral, previsional, contable o tributaria de cada organización.

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