Remuneraciones

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Liquidación de sueldo en Chile: qué incluye y cómo revisarla

Escrito por

Editor Seo

Publicado el

29 de julio, 2019

La liquidación de sueldo es el comprobante que explica cómo se determinó la remuneración pagada a un trabajador durante un período.

En este documento deben aparecer los haberes generados, las cotizaciones previsionales, los impuestos, otros descuentos y el monto líquido que finalmente recibe la persona.

El empleador debe entregar la liquidación junto con el pago, indicando como mínimo el monto pagado, la forma utilizada para calcularlo y las deducciones realizadas.

Para Recursos Humanos, elaborar correctamente este documento requiere relacionar contratos, asistencia, horas extraordinarias, bonos, comisiones, licencias, permisos y parámetros previsionales.

¿Qué es una liquidación de sueldo?

Es el documento que detalla los ingresos y descuentos correspondientes a un trabajador durante un período remuneracional.

Su finalidad es permitir que la persona comprenda:

  • Cuánto generó durante el mes.
  • Qué pagos son imponibles.
  • Qué asignaciones no están afectas a cotizaciones.
  • Qué descuentos se aplicaron.
  • Cómo se obtuvo el sueldo líquido.
  • Si existen diferencias respecto de períodos anteriores.

La liquidación debe coincidir con el monto efectivamente pagado, el archivo bancario, las cotizaciones previsionales y los demás registros del proceso de remuneraciones.

¿Qué información debe incluir?

Legalmente, el comprobante debe indicar el monto pagado, la forma en que se determinó y las deducciones practicadas.

Para facilitar su comprensión, también es recomendable incorporar:

  • Nombre y RUT del empleador.
  • Nombre y RUT del trabajador.
  • Cargo o centro de costo.
  • Período de pago.
  • Días trabajados.
  • Sueldo base.
  • Haberes imponibles.
  • Haberes no imponibles.
  • Base previsional.
  • Base tributable.
  • Cotizaciones y descuentos.
  • Total líquido.
  • Forma o fecha de pago.

Cuando existen comisiones, bonos, premios u otros incentivos variables, debe adjuntarse un anexo que detalle cada monto, la operación que lo originó y la fórmula utilizada para calcularlo.

Haberes imponibles

Los haberes imponibles son pagos sobre los cuales se calculan cotizaciones previsionales y de salud, respetando los topes aplicables.

Pueden incluir:

  • Sueldo base.
  • Gratificación.
  • Horas extraordinarias.
  • Comisiones.
  • Bonos de producción.
  • Incentivos.
  • Semana corrida.
  • Otras remuneraciones vinculadas con los servicios.

La denominación asignada por la empresa no determina por sí sola su tratamiento. Debe analizarse la naturaleza real del pago.

Por ejemplo, llamar “asignación” a un bono entregado regularmente por el trabajo realizado no necesariamente permite tratarlo como no imponible.

Haberes no imponibles

Son cantidades que, por su naturaleza compensatoria, normalmente no están afectas a cotizaciones.

Entre ellas pueden encontrarse:

  • Asignación de movilización.
  • Asignación de colación.
  • Viáticos razonables.
  • Asignación por desgaste de herramientas.
  • Prestaciones familiares legales.
  • Reembolso de gastos laborales.
  • Determinadas indemnizaciones.

Estos conceptos deben responder realmente a la finalidad declarada y mantener montos razonables. No basta con clasificarlos como no imponibles dentro del software.

Principales descuentos legales

Cotización de AFP

El trabajador afiliado a una AFP cotiza obligatoriamente el 10% de su remuneración imponible para su cuenta individual.

Además, se descuenta la comisión cobrada por su administradora, cuyo porcentaje varía entre AFP.

Cotización de salud

La cotización legal de salud corresponde al 7% de la remuneración imponible.

En el caso de afiliados a una Isapre, puede existir una diferencia adicional cuando el valor del plan supera la cotización legal.

Seguro de Cesantía

Para trabajadores con contrato indefinido, el 0,6% de la remuneración imponible es de cargo del trabajador.

En contratos a plazo fijo, por obra o servicio, el aporte al Seguro de Cesantía es financiado por el empleador y no debe descontarse de la liquidación.

Impuesto Único de Segunda Categoría

Este impuesto se aplica cuando la base tributable supera el tramo exento correspondiente al mes.

Las tablas se actualizan mensualmente según el valor de la UTM, por lo que no deben utilizarse parámetros antiguos o montos fijos.

Otros descuentos

También pueden aparecer:

  • Anticipos.
  • Préstamos.
  • Cuotas sindicales.
  • Ahorro previsional voluntario.
  • Retenciones judiciales.
  • Pensiones de alimentos.
  • Seguros o beneficios voluntarios.
  • Ausencias no remuneradas.

Los descuentos obligatorios se aplican cuando existe una norma o resolución que los exige.

Los descuentos destinados a pagos de otra naturaleza requieren un acuerdo escrito y, como regla general, no pueden superar el 15% de la remuneración total. El conjunto de las deducciones tampoco puede exceder el 45%, sin perjuicio de reglas especiales.

El empleador no puede descontar unilateralmente pérdidas, daños, herramientas o productos sin una base legal, autorización válida o responsabilidad debidamente acreditada.

¿Cómo se calcula el sueldo líquido?

La fórmula general es:

Sueldo líquido = haberes imponibles + haberes no imponibles − descuentos

El orden habitual del cálculo es:

  1. Determinar el sueldo base y los haberes fijos.
  2. Incorporar horas extraordinarias, bonos y comisiones.
  3. Identificar el total imponible.
  4. Separar los haberes no imponibles.
  5. Calcular AFP, salud y Seguro de Cesantía.
  6. Determinar el Impuesto Único, cuando corresponda.
  7. Aplicar otros descuentos legales o autorizados.
  8. Sumar los haberes no imponibles.
  9. Obtener el líquido final.

Los aportes que son de cargo exclusivo del empleador no deben disminuir el sueldo líquido del trabajador.

¿La liquidación debe estar firmada?

No. La legislación no exige que el trabajador firme la liquidación.

La firma puede utilizarse como respaldo de que el comprobante fue entregado o recibido, pero no impide que la persona reclame posteriormente si considera que el pago, el cálculo o los descuentos son incorrectos.

Tampoco corresponde interpretar automáticamente la falta de firma como rechazo del pago.

¿Puede entregarse digitalmente?

Sí. La liquidación puede entregarse mediante correo electrónico, intranet, portal del colaborador u otra herramienta digital, siempre que el trabajador pueda acceder a ella y el sistema garantice la fidelidad de la información.

La Dirección del Trabajo ha exigido que exista consentimiento para confeccionar, procesar y remitir electrónicamente estos documentos. También es recomendable utilizar una dirección personal, para que la persona conserve el acceso después de terminar la relación laboral.

Errores frecuentes

Entre los principales errores se encuentran:

  • Exigir la firma como requisito legal.
  • Aplicar el 0,6% de cesantía a contratos a plazo fijo.
  • Utilizar una comisión AFP genérica.
  • Mezclar haberes imponibles y no imponibles.
  • Descontar aportes que corresponden al empleador.
  • No explicar la fórmula de bonos o comisiones.
  • Aplicar una tabla tributaria antigua.
  • Procesar ausencias sin revisar licencias o permisos.
  • Mantener diferencias con el pago bancario.
  • No entregar el comprobante.
  • Modificar registros sin trazabilidad.

Gestiona las liquidaciones con Genera

El Software de Remuneraciones de Genera permite administrar haberes, descuentos, bonos, cotizaciones y liquidaciones desde una plataforma centralizada.

También facilita la generación de archivos para bancos, Previred y el Libro de Remuneraciones Electrónico, además de mantener el historial mensual disponible para revisión.

Mediante el Portal del Colaborador, cada trabajador puede consultar sus liquidaciones y documentos desde un acceso individual.

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Este contenido es informativo y no reemplaza la revisión laboral, previsional, contable o tributaria de cada organización.

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