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FERIADOS COLECTIVOS Y SUS CONDICIONES PARA UN USO CORRECTO

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En nuestra anterior publicación, nos referimos a las vacaciones progresivas y sus requisitos de aplicación. Continuando con esta línea, hoy hablaremos sobre el concepto de feriado colectivo.

El feriado colectivo es una facultad con la que cuentan los empleadores para establecer unilateralmente el cierre de sus establecimientos. Este beneficio puede ser entregado a la totalidad del establecimiento o solo a una sección del personal por un periodo de tiempo determinado.

Índice de contenido

¿Cuándo se aplica esta modalidad de vacaciones?

El uso del feriado será determinado por el mismo empleador de acuerdo a las circunstancias que se presenten -como es el caso de las faenas por temporada- y podrá recurrir a este derecho solo una vez al año.

En cuanto a su duración, la suspensión de las labores deberá corresponder a un mínimo de quince días. En caso de superar este número, el exceso de días no deberá imputarse a las vacaciones futuras del trabajador. Ejemplos de este tipo de feriados suelen encontrarse en el rubro agrícola y en actividades donde se desempeñen deportistas profesionales.

¿Quiénes pueden acceder al feriado colectivo?

Como ya ha sido mencionado, el feriado colectivo podrá asignarse a todos los trabajadores de la empresa o a una sección de esta. Además, lo colaboradores tendrán el derecho a percibir sus remuneraciones de manera íntegra por todo el período que contemple el feriado colectivo.

A diferencia del feriado individual, aquellos colaboradores que no cuenten con un año de antigüedad podrán igualmente hacer uso de este derecho, entendiéndose como un anticipo de sus vacaciones. Además, podrán recibir el salario correspondiente al periodo de vacaciones sin la necesidad de haber cumplido con los requisitos de antigüedad.

Finalmente, importante aclarar que los trabajadores cuyos contratos finalicen antes del año, y hayan gozado de este beneficio, el empleador podrá descontar a través del finiquito la remuneración pagada durante el feriado colectivo.

Feriado colectivo y emergencia sanitaria

Tal como lo ha planteado la Dirección del Trabajo, el feriado colectivo ha sido reconocido como una medida válida para que los empleadores puedan afrontar las consecuencias derivadas de la pandemia por Covid-19. Lo anterior, sin embargo, no exime a los establecimientos de cumplir las obligaciones citadas en este artículo.

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