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LA DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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FUNCIONES DE LA INSTITUCIÓN

Las funciones y atribuciones de la Dirección del Trabajo se han ido modificando durante el transcurso de los años. Originalmente, las funciones se establecieron en el DFL N° 2 de 1967. Entre ellas estaban las siguientes:

  • Fiscalizar la aplicación y cumplimiento de la legislación laboral.
  • Fijar el sentido y alcance de las leyes laborales mediante oficios o a petición expresa de parte a través de dictámenes.
  • Dar a conocer los principios técnicos y sociales de las leyes laborales.
  • Supervisar el funcionamiento de las organizaciones sindicales, generando las acciones necesarias para prevenir y resolver conflictos relacionados con la actividad sindical.

Posteriormente y a raíz del desarrollo político – social se han ido incorporando nuevas funciones que se mencionan a continuación:

  • Fiscalizar la declaración y pago de las cotizaciones previsionales
  • Fiscalizar las irregularidades que se puedan detectar en materia de licencias médicas.
  • Controlar el cumplimiento de las normas relativas al funcionamiento de los Comité de Paritarios de Higiene y Seguridad.
  • Fiscalizar la constitución de los Comité Bipartitos de Capacitación.

Podemos definir finalmente que las funciones de la Dirección del Trabajo se pueden dividir entre funciones fiscalizadoras, interpretativas, sancionadoras, informativas, como Ministro de Fé, Conciliadoras y Mediadoras, Intervenir de Buenos Oficios y Asistencia Técnica.

Función fiscalizadora de la dirección del trabajo

Según nuestro ordenamiento jurídico, la función fiscalizadora de la Dirección del trabajo se puede definir como: “El proceso en virtud del cual se controla la aplicación de las disposiciones legales y convencionales, por cuyo cumplimiento corresponde velar a los servicios del trabajo”, por tanto, la Dirección del Trabajo es un órgano descentralizado, protector de la aplicación de la Legislación Laboral vigente y de los Derechos de los Trabajadores.

Las fiscalizaciones a desarrollar por la Dirección del Trabajo pueden ser ordinarias y/o extraordinarias. Entendiéndose por ordinaria aquella que tiene definidas todas las fases de la actividad inspectiva En esta actividad se incluye la aplicación de sanciones ante la constatación de infracciones y la revisión administrativa de las mismas. Pudiendo ser general y/o especial al considerar materias como reclamos administrativos por terminación de contratos, informalidad laboral, trabajo de menores de edad, previsionales, suspensión ilegal, higiene y seguridad.

Las fiscalizaciones extraordinarias persiguen la constatación de hechos, obteniendo información que luego será utilizada para la emisión de informes de fiscalización destinados a apoyar, orientar o sustentar el ejercicio de alguna competencia administrativa o judicial y por ello no considera la aplicación de sanciones respecto de situaciones que podrían dar origen a una infracción, debido a que carece de competencia para ello o porque expresamente se excluye el escenario punitivo.

Sistemas Genera y Fiscalización de dirección del trabajo

Los sistemas control de asistencia Genera, cumplen con todas las normativas impuestas por la dirección del trabajo. Nuestras plataformas pasan por un riguroso proceso de certificación para operar. Este proceso ocurre de manera periódica y el año 2021 nos someteremos nuevamente a este proceso. Es importante, si está buscando un proveedor de servicios de recursos humanos, que se informe de estado de acreditación del mismo, ya que en caso de una fiscalización podría ser objeto de multas porque a pesar de tener un sistema operativo, el proveedor del servicio no está acreditado ante la DT.

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