En función de las definiciones contenidas en al Capítulo VI del Código del Trabajo podemos determinar las siguientes consideraciones respecto de las remuneraciones:
- Las remuneraciones de pagarán en moneda de curso legal.
- Se deberá entregar al trabajador en conjunto con el pago un comprobante con indicaciones del monto pagado, la forma en que se determinó y las deducciones realizadas.
- Las remuneraciones se incorporarán al patrimonio del trabajador, teniéndose por no escrita cualquier cláusula que implique su devolución, reintegro o compensación por parte del trabajador al empleador, por situaciones que se presenten con posterioridad al devengo de la misma, salvo que se originen por el incumplimiento por parte del trabajador de las obligaciones contenidas en su contrato de trabajo.
- Las remuneraciones deberán contener en un anexo, el detalle y monto de las comisiones, bonos, premios, incentivos, etc., que recibe el trabajador.
- Las remuneraciones se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato de trabajo, pero los períodos no podrán exceder de un mes.
- Las remuneraciones deberán pagarse en día de trabajo, entre lunes y viernes, en el lugar que el trabajador presta servicios y dentro de la hora siguiente al término de la jornada. Las partes podrán acordar otros días u horas de pago.
- Las remuneraciones de los trabajadores y las cotizaciones de seguridad social serán inembargables, sin embargo podrán embargarse las remuneraciones en la parte que excedan de cincuenta y seis unidades de fomento.
- Adicionalmente y tratándose de pensiones alimenticias decretadas judicialmente, de defraudación, hurto o robo cometidos por el trabajador en contra del empleador en ejercicio de sus labores, podrán embargarse hasta el cincuenta por ciento de las remuneraciones.
- De las remuneraciones se deberán deducir los impuestos que las graven, cotizaciones de seguridad social, cuotas sindicales y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.
- Con el acuerdo del trabajador que deberá constar por escrito, se podrán descontar de las remuneraciones otros conceptos destinados al pago de cualquier naturaleza.
- En caso de fallecimiento del trabajador, las remuneraciones adeudadas serán pagadas por el empleador a la persona que se hizo cargo de sus funerales, hasta la ocurrencia del costo del mismo.
- En el caso de existir un saldo de remuneración posterior al pago del funeral u otras prestaciones pendientes, éstas se pagarán en orden de precedencia al cónyuge, o conviviente civil, hijos o a los padres del fallecido.
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