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¿Debe anotarse la hora de llegada en el registro de control de asistencia antes o después del cambio de vestuario?

registro de control de asistencia

En cuestiones laborales entre empresa y empleados siempre habrá dilemas que se prestarán para confusiones o malentendidos, en este caso, uno muy corriente y cotidiano es la anotación de la llegada de cada trabajador en el libro de registro de control de asistencia, que puedes interpretarse de formas distintas, a veces dependiendo de la óptica de cada persona.

En este caso, vamos a darle respuesta a una incógnita que probablemente se suscita a diario en las mañanas de jornadas laborales, debido a que en muchas ocasiones las distintas perspectivas provocan discusiones y no es la idea, por ello aquí te lo vamos a aclarar. Cabe destacar que tomaremos como viva referencia a la dirección del trabajo, cuya base encontraremos en su página web oficial.

Entonces, ¿debe anotarse la hora de llegada en el registro de control de asistencia antes o después del cambio de vestuario? Bueno, aquí existe una bifurcación de pensamiento, pues podríamos pensar que si el empleado no se ha vestido no ha producido, por lo que debería anotarse después de haberse vestido; sin embargo, también podríamos mirarlo de otra forma, pues la hora de llegada se basa en el arribo del empleado a la empresa, ese momento en el que cruza la recepción y el registro de control de asistencia, a partir de ahí él se encuentra siendo parte de la empresa y ejerciendo sus funciones, dentro de las que cabe el cambio de vestuario.

Bueno, ya analizamos un poco las diferentes visiones con las que puede escrutarse este tema; no obstante, ahora vamos a hablar sobre la base de la que te comentamos anteriormente, es decir, el gobierno chileno.

“La Dirección del Trabajo ha señalado en su jurisprudencia administrativa que, por regla general, el tiempo destinado a cambiarse de vestuario al inicio y/o término de la jornada diaria no constituye parte de la misma, toda vez que durante dicho lapso el trabajador no se encuentra prestando los servicios propios o específicos para los cuales fue contratado… El tiempo destinado al cambio de vestuario, uso de elementos de protección y/o aseo personal constituirá jornada de trabajo cuando el desarrollo de la labor convenida requiera necesariamente la realización de las mismas por razones de higiene y seguridad, independientemente de si ellas se encuentran consignadas como obligaciones del trabajador en el respectivo reglamento interno. Igualmente deberá ser calificado como tal, el lapso utilizado por los trabajadores en cambio de vestuario, cuando sea requerido por el empleador por razones de imagen corporativa, atención de público, requerimiento de clientes o por otras similares, consignadas en el citado reglamento”.

¿Qué nos quiere decir? Pues en caso de que el cambio de vestuario esté establecido como una norma fija en la empresa por motivos salubres o de seguridad la anotación de la llegada del empleado será antes del vestuario, mientras que si esta regla no se encuentra plasmada en las leyes de la empresa, consecuentemente será anotada después del vestuario.

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