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INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIO

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La indemnización por años de servicio es una herramienta que utilizan las empresa cuando, por distintos motivos, es necesaria la separación de un trabajador. El calculo de la indemnización y el pago de la misma, van a depender de distintos factores en el contrato de los trabajadores. En este post te contamos como funciona la indemnización por años de servicio en Chile. 

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Índice de contenido

¿Cómo debe pagarse la indemnización por años de servicio?

Primeramente, debemos mencionar al Artículo 161 del Código del Trabajo. En él, el empleador puede poner término al contrato de trabajo invocando como causal las “Necesidades de la Empresa”. Necesidades derivadas de la racionalización o modernización, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía. En definitiva, cualquier factor que haga necesaria la separación de uno o más trabajadores.

Indemnización años de servicio 6 meses

Al utilizar la causal aludida en el párrafo anterior, el empleador estará obligado a pagar una indemnización. La indemnización será equivalente a treinta días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio. Al calcular, también es necesario agregar fracción superior a seis meses prestados continuamente al empleador. La indemnización tendrá un límite de trecientos treinta días de remuneración, según lo indicado en el párrafo segundo del Artículo 163 del Código del Trabajo.

Monto de la indemnización y base de cálculo

Para efectos del pago de la Indemnización por Años de Servicio, se deberá considerar como última remuneración devengada los siguientes conceptos:

  • Toda cantidad que estuviera percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de la terminación del contrato de trabajo. Esto incluyendo las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero.
  • Se debe tener presente que la jurisprudencia administrativa de la Dirección del Trabajo ha señalado reiteradamente que en el caso que la gratificación legal o convencional es pagada mensualmente. Por tanto, debe incluirse en el cálculo de la indemnización por años de servicios. Esto porque no corresponde a los beneficios que el legislador expresamente ha excluido.
  • El mismo criterio mencionado en el párrafo anterior se aplica respecto de las asignaciones de colación, movilización, de desgaste de herramientas e incluso los viáticos. Esto en el caso que tales beneficios se paguen en forma mensual.
  • Se excluyen de la base de cálculo los siguientes ítems: la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo. También beneficios o asignaciones que se pagan en forma esporádica o por única vez en un año, es el caso de gratificaciones y aguinaldos de navidad.
  • La indemnización tendrá un tope de 90 unidades de fomento. El calculo es al último día del mes anterior al pago.
  • En el caso de trabajadores con renta variable, deberá considerarse el promedio de los últimos tres meses con treinta días trabajados.

La indemnización aludida se reajustará conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor. Esta variación será entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede al mes en que se realice efectivamente el pago de la misma.

Pago de la indemnización por años de servicio

Por último, el pago de las indemnizaciones por años de servicio, en conjunto con otras que fueran aplicables (como la Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo), se deberán pagar en el respectivo finiquito. Este pago será en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde el término de la relación laboral. Además podrá pagarse en cuotas solo si las partes así lo acordaren.

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