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Pre y Postnatal: 8 preguntas frecuentes sobre maternidad y descanso laboral

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Si bien, en anteriores publicaciones ya habíamos mencionado las licencias por pre y postnatal, hoy hablaremos un poco más sobre los beneficios y derechos que tienen las trabajadoras al momento de ser madres. A continuación, encontrarás una guía con las dudas que más se repiten durante este periodo y algunos links a fuentes oficiales, donde obtendrás mayor información.

Índice de contenido

1. ¿Cuándo puedo usar mi derecho a pre y postnatal?

Es importante señalar que los descansos destinados a la protección de la maternidad son un derecho irrenunciable y automático. El beneficio de prenatal le entrega a la trabajadora embarazada un permiso para ausentarse a sus actividades de trabajo, a partir del día 42 previo a la fecha estimativa del parto, o sea, seis semanas. En tanto, el periodo de postnatal le otorga a la madre un descanso de sus funciones como trabajadora por 84 días, o 12 semanas, las que son contabilizadas desde el nacimiento del hijo establecido en su certificado de parto.

2. ¿Tengo derecho a algún beneficio económico durante este periodo?

Sí, las trabajadoras con un hijo en gestación podrán acceder a un Subsidio por Incapacidad Laboral Maternal, cuyo propósito es reemplazar las remuneraciones de la mujer durante el periodo que dure el pre y postnatal.

3. ¿Cuáles son los requisitos para acceder al subsidio de pre y postnatal?

Dependiendo del tipo de trabajo y cotizaciones hechas por la trabajadora, los requisitos serán los siguientes:

Trabajadoras Dependientes:

  • Tener contrato de trabajo vigente.
  • Contar con una licencia médica autorizada.
  • Tener 6 meses de afiliación previsional antes del inicio de la licencia.
  • Tener 3 meses de cotizaciones en los últimos 6 meses anteriores al inicio de la licencia.
  • Para contratos por día, turnos o jornadas, este último requisito baja a un mes de cotizaciones en los últimos 180 días.

Trabajadoras Independientes:

  • Contar con una licencia médica autorizada.
  • Aquellas obligadas a cotizar deben presentar un Comprobante de pagos de Cotizaciones emitido por le SII.
  • Quienes no tengan la obligación deben tener 6 meses continuos o discontinuos de cotizaciones en un año, desde su afiliación, y estar al día en el pago.

4. ¿Quién paga mi licencia médica de maternidad?

Este monto es financiado por el Fondo Único de Prestaciones Familiares, con cargo Estatal, pero es administrado por la institución previsional de salud a la que pertenece la trabajadora (Isapre o Fonasa) o a la Caja de Compensación correspondiente.

5. ¿Cómo se calcula el monto del subsidio?

  • Trabajadoras Dependientes: La estimación del monto a percibir se basará en el promedio de renta neta obtenido a partir de los 3 meses anteriores al inicio de la licencia (prenatal) y los 3 meses anteriores más próximos al séptimo mes calendario que antecede al inicio de la licencia médica (postnatal).
  • Trabajadoras Independientes: Para llegar al cálculo del subsidio se utilizará como base la renta imponible anual del año anterior al inicio del reposo y se dividirá por 12. El porcentaje a recibir variará si en tu declaración de renta optaste por una cotización parcial o completa.

Puedes encontrar más información respecto al pago de cada licencia médica y sus reajuste al IPC en la página de la SUCESO donde explican la base de cálculo para subsidios de Prenatal y Postnatal.

6. ¿Qué hago si tengo un embarazo de alto riesgo?

En el caso de presente alguna enfermedad durante el embarazo, causado por esta misma condición, y que ponga en riesgo su continuación, la madre podrá solicitar una Licencia Médica por Patología del Embarazo. La orden y duración del descanso deberán ser determinados por el médico especialista correspondiente.
Por otro lado, en el caso de tener partos prematuros (antes de las 33 semanas de gestación) o si el recién nacido pesa menos 1.500 gramos, se incrementará el postnatal a 18 semanas. Lo mismo ocurrirá si es un parto múltiple (más de dos bebpes), donde se aumentará en 7 días más por cada niño, según indica la autoridad.

7. ¿Qué hago en el caso de enfermedad del hijo?

En el caso de presentar alguna patología antes del año cumplido, la madre podrá optar al Subsidio Maternal por Enfermedad Grave del Niño. Esta licencia contempla un permiso para la madre de ausentarse en su lugar de trabajo por 7 días prorrogables de 7 en 7 hasta cumplir los 30 días. El monto y requisitos son similares a una licencia por maternidad regular.

8. ¿Puedo compartir el cuidado del recién nacido con el padre?

Sí, una vez finalizado el periodo de postnatal, comienza a regir el Permiso de Postnatal Parental donde la madre puede traspasar al padre hasta 6 de las 12 semanas que este periodo estima al cuidado del menor. Eso sí, el aviso de esta decisión se debe realizar con una anticipación de 30 días y ambos padres ser trabajadores
La madre podrá decidir si tomar este beneficio de manera completa o cumpliendo medias jornadas de reintegración al trabajo. El pago del subsidio será acorde a esta elección.

  • Jornada Completa: 12 semanas, pago del 100% del subsidio con tope de 66 UF.
  • Jornada Medio Día: 18 semanas, pago del 50% del subsidio con tope de 36.6 UF.

 

 

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