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ARTÍCULO 22 Y LA JORNADA LABORAL

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La jornada de trabajo definida en el artículo 22 del Código del Trabajo actualmente define que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) horas semanales. Excepcionalmente, quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los siguientes casos:

  • Los trabajadores que prestan servicios a distintos empleadores.
  • Los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata.
  • Los agentes comisionistas y de seguros.
  • Vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local o establecimiento de la empresa.
  • Trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras.
  • Trabajadores que prestan servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios tecnológicos, informáticos o de telecomunicaciones.

De acuerdo a la definición mencionada, debemos tener presente que serán requisitos básicos para la aplicación de este artículo que los trabajadores laboren sin supervisión ni subordinación directa. Asimismo, que por la naturaleza de sus funciones no se ejerza por tanto ninguna medida de control de asistencia, es decir, que sus actividades se desarrollen sin supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores. Entendiéndose que no existe tal funcionalidad cuando el trabajador sólo entrega resultados de sus gestiones y se reporta esporádicamente.

Y si la clausula existe pero no se aplica?

Aún cuando exista una cláusula contractual en donde se defina la exclusión de jornada, existen ocasiones en donde la empresa no la aplica. Esto sería cuando en la práctica el trabajador registra por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o salida de sus labores. O bien, se ejecutan descuentos por atrasos o similares y/o se ejerce por parte de un superior jerárquico cualquier tipo de control o supervisión funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollan las labores. En estos casos, se puede asumir la sujeción a la jornada de trabajo y obligatoriedad a cumplir con las normas que regulan la jornada de trabajo y descansos.

Artículo 22 y Teletrabajo

Respecto de la utilización del Artículo 22 para labores que se desarrollan en modalidad Teletrabajo, la Dirección del Trabajo ya se pronunció al respecto. Según el pronunciamiento es viable que se pueda combinar jornadas de trabajo con horario definido y otras con exclusión de jornada. Ello en la medida de que ambos se realicen en distintas semanas. Este tema lo tocamos en nuestro post de la semana anterior, que se puede ver aquí.

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