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  • 21 mayo, 2021
  • Dirección del Trabajo, Gestión en Recursos Humanos, Inspección del Trabajo, Recursos Humanos

AUTODESPIDO O DESPIDO INDIRECTO

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despido indirecto autodespido

La figura del autodespido se puede utilizar cuando en un contrato, no se cumplen los acuerdos pactados.

Según lo determina la norma laboral contenida en el Código del Trabajo en sus artículos N° 7 y N° 9, el contrato individual de trabajo es un acuerdo entre trabajador y el empleador. Por el cual el trabajador se compromete a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del empleador. El empleador a su vez, se compromete a pagar una remuneración por los servicios prestados.

En función de esta definición podemos establecer que el contrato presupone la existencia de un acuerdo entre las partes. En él, se especifica el vínculo de subordinación o dependencia habilita al empleador a entregar instrucciones u órdenes. Un contrato u otros documentos a firmar, pueden ser entregados por vía escrita o bien por vía digital con firma electrónica.

Dado lo anterior, las partes se obligan mutuamente a cumplir con las obligaciones que les impone esta relación consensuada y escriturada mediante el contrato de trabajo. Por tanto de aquí nace la facultad de poner término al contrato de trabajo que tiene el empleador cuando no se cumple con dichas obligaciones. Sin embargo, también habilita al trabajador a realizar el término de la relación cuando sea el Empleador quien no cumpla con las suyas; esta acción que puede realizar el Trabajador se denomina Autodespido o Despido Indirecto y protege finalmente al Trabajador de conductas irregulares que pueda generar el empleador.

Cabe destacar, que una herramienta que puede tener el empleador para hacer frente a esta figura son historiales de cartas de amonestación. Revisa cuales son los factores a considerar al emitir una carta de amonestación.

¿Dónde está definido el autodespido en el código del trabajo?

Definido el Autodespido podemos indicar que dicho proceso se encuentra expresamente contenido en el Artículo N° 171 del Código del Trabajo. En este artículo se indica que si el Empleador fuera el que incurriere en las causales del 1,5 o 7  del artículo 160, el Trabajador podrá dentro de los sesenta días hábiles contados desde la terminación del contrato, recurrir al Juzgado respectivo para que se ordene el pago de las indemnizaciones que fuera procedente si corresponde. Estas indemnizaciones podrán aumentarse en un cincuenta por ciento en el caso de la causal del artículo  7 y hasta en un 80% en el caso de las causales del artículo 1 y 5.

Para realizar en definitiva el Autodespido es necesario que la relación laboral se encuentre vigente. También que exista la voluntad real por parte del trabajador de terminar la relación laboral y que por supuesto el empleador haya incurrido en alguna de las causales ya indicadas anteriormente. Cumplido estos requisitos, el Trabajador deberá presentar su carta de despido en forma personal o enviarla por correo certificado al domicilio del empleador. Para este trámite, cuenta con un plazo de tres días hábiles, contados desde la fecha de separación del trabajador, enviando copia a la Inspección del Trabajo respectiva.

¿Qué debemos tomar en cuenta al momento de realizar un despido indirecto?

Es necesario recalcar que al igual que el Empleador, el Trabajador debe mencionar expresamente los motivos en los cuales se funda la determinación. Finalmente, será el Juzgado laboral quien determinará la efectividad de los hechos y la(s) causales invocadas para ello.

En caso de que el Trabajador no logre acreditar la(s) causales invocadas en el respectivo juicio laboral, se entenderá que la causal de término de contrato será la renuncia voluntaria del trabajador. En este caso, el trabajador recibirá sólo los haberes que según dicha causal le corresponda percibir (vacaciones proporcionales y días trabajados si corresponde).

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