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Registro Electrónico Laboral (REL) podrá ser ingresado hasta el 2023

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Como ya hemos mencionado anteriormente, el Registro Electrónico Laboral (REL) es un conjunto de documentos legales, referentes a la relación laboral pactada entre empleadores y trabajadores. El objetivo de este repositorio es agilizar los procesos de fiscalización por parte de la Dirección del Trabajo, sin embargo, su entrada en vigencia no ha estado ajena a dificultades técnicas y prácticas.

Estos problemas han motivado a la autoridad a aplazar su plena entrada en vigencia para el próximo año. En este artículo de Genera, te comentamos las fechas y documentos que han sido modificados, como también los datos que ya son obligatorios en el REL.

Documentación vigente en el REL

A finales de octubre de 2021, la DT instruyó a todos los empleadores el ingreso de una serie de documentos laborales dentro de su plataforma web. El registro de cada escrito debía realizarse de manera digital en el sitio MiDT, teniendo en cuenta las fechas límites de cada notificación.

En la actualidad, es obligación presentar en el REL de cada trabajador la siguiente información:

  •  Contrato de Trabajo: A partir del 1 de octubre de 2021, los empleadores tienen 15 días corridos desde la firma del documento  para ingresarlo al REL. Contratos anteriores a esa fecha tenían plazo para informar a la plataforma hasta el 30 de abril de 2022.
  • Anexos de Contrato de Trabajo: A partir del 1 de octubre, empleadores cuentan con 15 días corridos posteriores a la firma del anexo para ingresarlo.
  • Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE): Hasta el día 15 del mes calendario siguiente al cual se está ingresando el LRE. Si el día 15 es domingo o festivo, el plazo se amplía hasta la medianoche del día hábil siguiente.
  • Término de Relación Laboral: Dependerá de la causal invocada para el término del contrato. Puedes revisar los plazo en este post.
  • Mutuo Acuerdo de las partes: Esta propuesta elaborada por el empleador o trabajador puede elaborarse directamente en la página de la DT. Una vez firmada por ambas partes, el empleador tiene 10 días hábiles para informar su resolución.

Índice de contenido

Intermitencia de la plataforma

A pesar de su puesta en marcha en el 2021, el Registro Electrónico Laboral ha presentado ciertos inconvenientes que afectan directamente en las obligaciones de los empleadores. Uno de los problemas más frecuentes de la plataforma es su intermitencia al momento de recibir un alto tráfico de visitantes. Problemas técnicos que no han sido solucionados a tiempo para la implementación del REL.

Por otro lado, los plazos acotados se han transformado en un verdadero dolor de cabeza para empresas con un gran número de dependientes o altas rotación del personal. Y es que, la posibilidad de subir archivos masivos al sistema fue incorporado durante la última semana de abril, aunque con algunas limitaciones relacionadas a cargos, centros de costo, entre otros.

Nuevas fechas para el REL

Ante este complejo panorama, la DT ha decidido aplazar la fecha de entrada en vigencia para los próximos documentos solicitados por el Registro Electrónico Laboral. Tal como ha señalado la autoridad, a través de un informe de diagnóstico, se determinó que las condiciones actuales de la plataforma son insuficientes por lo que se debe mejorar en su infraestructura.

Debido a esto, el Registro Electrónico Laboral comenzará a regir a partir de junio de 2023, 20 meses después de la publicación del reglamento en octubre de 2021. Los documentos que aun están pendientes para ser incorporados son los siguientes, aunque la autoridad todavía no define fechas específicas para su obligatoriedad dentro de la plataforma.

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Regustro electrónico laboral

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No olvides el nuevo plazo para registrar contratos de trabajo

Como dice el artículo, el plazo para subir contratos a la DT o el plazo para que en el registro electrónico contrato de trabajo esté disponible cambió. Este nuevo plazo para subir contratos a la dirección del trabajo es el especificado en este artículo.

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