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Registro Electrónico Laboral: El 30 de abril vence el plazo para ingresar contratos de trabajo a la DT

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La fecha límite para ingresar contratos de trabajo en el Registro Electrónico Laboral se está acercando. Tal como se estipuló el 30 abril de 2021, los empleadores tendrán 12 meses para realizar este trámite si su documentación es anterior al 1 de octubre de 2021. Si eres empleador y no sabes de qué trata este trámite ni dónde realizarlo, puedes leer este blog porque explicaremos sus detalles y te entregaremos algunos consejos para gestionarlo en la plataforma de la DT.

Índice de contenido

¿Qué es el Registro Electrónico Laboral?

El Registro Electrónico Laboral (REL) es un repositorio con documentación del trabajador creado por la Dirección del Trabajo. Este proceso de digitalización gradual, fue instruido en la Ley de Modernización de la DT, cuyas disposiciones las estuvimos comentando en una anterior publicación.

La información que se almacene en la plataforma de la DT, será de uso confidencial y específico para su fiscalización o para los tribunales de justicia. Entre sus indicaciones, se le solicitó a los empleadores realizar el proceso de registro electrónico para los siguientes documentos:

En el caso de los contrato laborales, se anunció que la entrada en vigencia del Registro Electrónico Laboral comenzaría el 1 de octubre de 2021. Para aquellos contratos celebrados anteriormente a esa fecha, se extendió este plazo hasta el 30 de abril de 2022.

¿Cuándo debo realizar este trámite?

Como acabamos de comentar, se acordaron distintos plazos para el Registro Electrónico Laboral de contratos de trabajo. De acuerdo a la vigencia y antigüedad de cada documento, te mostramos cuáles son los plazos máximos para efectuar su registro en la DT.

  • Contratos firmados antes del 1 de octubre de 2021: Hasta un año desde la publicación de la ley el 30 de abril de 2021.
  • Contratos firmados desde el 1 de octubre de 2021: Hasta 15 días corridos a partir de la firma del documento.

Si el contrato termina antes de estos plazos, la autoridad estableció las siguientes fechas de notificación a la DT, dependiendo de la causal de término invocada por el Código del Trabajo:

  • Causales 159-1, 159-2 y 159-3: 10 días hábiles siguientes a la terminación del contrato.
  • Causales 159-4, 159-5 y 160: 3 días hábiles siguientes a la terminación del contrato.
  • Causal 159-6: 6 días hábiles siguientes a la terminación del contrato
  • Causal 163 bis: 6 días hábiles desde la Resolución de liquidación dictaminada.
  • Causal 161: Notificación simultánea al envío de la carta de aviso de término.

¿Cómo realizar el Registro Electrónico Laboral?

Para poder realizar este trámite, los empleadores deben dirigirse al sitio web de la Dirección del Trabajo e ingresar a la plataforma de MiDT. Dependiendo si son personas naturales o jurídicas, podrán iniciar sesión con su Clave Única o Representante Electrónico Laboral respectivamente.

Una vez dentro de la plataforma, el empleador podrá dirigirse a la opción de Registro Electrónico Laboral donde se le entregará un formulario que deberá completar con los datos solicitados:

  • Identificación de ambas partes (empleador y trabajador)
  • Funciones
  • Lugar de prestación de los servicios
  • Remuneraciones
  • Jornada de trabajo
  • Otros datos de ser necesarios

Es importante aclarar que el registro electrónico de cada contrato de trabajo se realiza de manera individual. Esto quiere decir que, hasta el día de hoy, no se han habilitado permisos para cargas masivas de trabajadores ni la automatización del proceso.

¿Qué debe tener en cuenta el empleador?

Lamentablemente, el proceso de modernización de la Dirección del Trabajo, no ha estado ajeno a problemas de gestión y soporte de sus plataformas. Es por ello que, desde Genera, recomendamos a los empleadores realizar este proceso con anticipación. Y es que, el ingreso de cada documento se debe hacer de manera manual e individual.

Los empleadores que no realicen esta gestión antes del plazo estipulado se arriesgan a recibir multas desde las 3 a las 60 UTM, dependiendo de la gravedad y tamaño de la empresa. Las mismas sanciones correrán para los contratos firmados posterior al 1 de octubre de 2021 que no hayan sido subidos. Puedes revisar este información en el siguiente enlace.

Debido a la cercanía del plazo límite, puede que la página de la DT presente problemas de intermitencia durante el proceso de inscripciones. Si todavía no has completado este paso en el Registro Electrónico Laboral, te recomendamos lo hagas lo antes posible, en horarios con poca afluencia de visitas, como lo es el horario nocturno o fines de semanas.


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