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Genera te cuenta: ¿Deben registrar asistencia en el sistema de control los trabajadores que ejercen cargos de jefatura en la empresa o de exclusiva confianza del empleador?

registrar asistencia

En muchas ocasiones es dificultoso discernir entre confianza y protocolo, ya que, algunos empleados con altos rangos dentro de una empresa por lo general poseen tan poca restricción que no deben registrar asistencia en la entrada o no notifican sus horas trabajadas, ya que, si es de alto rango se supone que lleva mucho tiempo trabajando en la empresa y posee un gran lazo de confianza con su empleador. Sin embargo, tal como lo dijimos al principio, a veces es difícil separar ambos contextos, aunque, en este artículo vamos a explicarte a través de las leyes chilenas si deben registrar asistencia en el sistema de control los trabajadores que ejercen cargos de jefatura en la empresa o de exclusiva confianza del empleador, así que, quédate, pues te será de suma importancia para evitar luego inconvenientes y malentendidos entre empleado y empleador.

Todo esto lo hallaremos en el Código de Trabajo, pues el artículo 33 establece que para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. Es decir, tal como se haría con cualquier empleado, esto sucederá con trabajadores de altos cargos dentro de la empresa, aunque, sólo se llevarán sus registros en un libro o un reloj control de asistencia.

Asimismo, el Gobierno de Chile también nos indica lo siguiente en su página web oficial: “Por su parte, el inciso 2º del artículo 22 del citado Código establece que quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento”. Esto quiere decir que, en ciertos casos, a este tipo de trabajadores se les exime el registro ordinario de todos los empleados, ya que su jerarquía y experiencia dentro de la empresa le otorga este beneficio que ahorra tiempo.

También quedarán excluidos de la limitación de jornada de trabajo los trabajadores que se desempeñan a bordo de naves pesqueras y los contratados para que presten sus servicios preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones. De esta manera, los trabajadores que ejercen cargos de jefatura en la empresa o cargos de confianza exclusiva del empleador que no se encuentren en alguna de las situaciones antes descritas, deben registrar asistencia en el sistema de control de asistencia que lleve el empleador.

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